Amortización:
Pago que se realiza para la devolución de un préstamo. El plazo de amortización es el periodo de tiempo fijado para la devolución de un préstamo hipotecario.
Aval:
Garantía personal prestada ante una Entidad Financiera, para responder del pago de las obligaciones hipotecarias, en caso de que no se atiendan por el tomador del prestamo.
Carencia:
Periodo de gracia que puede ser otorgado por la Entidad Financiera con la que se firma un préstamo hipotecario, durante el cual no se pagan más que los intereses del mismo.
Comisión de apertura:
La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar parejo el cobro de una comisión que, bajo el nombre genérico de comisión de apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del préstamo. Suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo con una cuantía mínima. Se incluye para calcular el TAE. Cada banco establece las comisiones dependiendo de la cantidad solicitada y de la fidelidad del cliente al banco.
Cuota:
Es la cantidad de dinero que el prestario paga en los plazos del préstamo.
Escritura:
Documento público que se firma ante un Notario, y que supone la transmisión de la posesión del bien adquirido, desde el vendedor al comprador. La escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Euríbor:
Tipo Europeo de Oferta Interbancaria. Es el índice de referencia más tradicional aplicado en las operaciones entre entidades financieras.
Hipoteca:
Contrato por el que una entidad financiera, presta una cantidad de dinero a otra persona, con objeto de financiar la adquisición de un bien inmobiliario. Es el método más habitual para comprar una vivienda. arantiza con una vivienda, ya sea una casa, apartamento, loft, chalet, pisos etc., de manera que si éste no se restituye en los plazos pactados, el prestatario puede instar la venta de la vivienda.
Impuesto de transmisiones patrimoniales:
Se aplica en la compra de viviendas de segunda mano y lo debe abonar el comprador en el momento de la compraventa. El importe del impuesto asciende a un 7% del precio de venta de la vivienda; en algunas Comunidades Autonómicas puede variar este porcentaje. En el caso de que sea vivienda de nuevaconstrucción el comprador no debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sino el Impuesto sobre el valor Añadido (I.V.A.), que es el 7% del valor de venta de su nueva casa. Estos dos impuestos son de carácter estatal.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD):
Es un impuesto que el prestatario debe pagar antes de la inscripción del documento notarial en el registro de la propiedad. La cuantía de este impuesto es del 0,5% del valor de la cantidad hipotecaria, es el valor de la deuda posible que el prestatario puede contraer con el prestamista ante un impago.
TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el tipo que efectivamente se paga por la cantidad prestada. La T.A.E. es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Se trata de un concepto importante, ya que permite conocer cual sería el coste efectivo o real de la operación si los tipos de interés existentes en el momento de la formalización del crédito no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable. Por eso, la T.A.E. es un elemento más útil y válido en los hipotecarios a interés fijo.
Notario:
Son los que dan fe pública de las escrituras de préstamo hipotecario y compraventa. Las tarifas, denominadas aranceles notariales (escritura matriz y sus copias), que aplica por su intervención en la escritura de compraventa de la vivienda, deben de abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura. Los aranceles notariales se liquidan en función de la responsabilidad hipotecaria en el préstamo y del precio de la compraventa. Los honorarios del Notario, establecido bajo una normativa legal, tiene como base imponible lo que se denomina ‘responsabilidad hipotecaria', que es aproximadamente el 1.5 veces del capital más un porcentaje de tarifa, que está establecido legalmente. También hay que añadir el coste de los folios y copias expedidas.
Obra nueva:
Documento público que declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva casa, apartamento, piso, loft, etc.
Plazo del préstamo:
Es el periodo de tiempo que el prestatario tiene para devolver el préstamo (principal y sus intereses) que solicitó a la entidad financiera para comprar su apartamento, casa o cualquier tipo de vivienda. La cuota del préstamo se puede pagar mensual, trimestral, semestral o anualmente.
Plusvalía:
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Es un impuesto de carácter municipal, que corresponde pagar al vendedor, aunque lo normal es que se acuerde su abono por parte del comprador. Es la diferencia entre el valor de la última vez que se compro la vivienda y el valor actual a la que se vende. Este impuesto se debe abonar en un plazo de 30 días desde la compraventa. Pero se puede ahorrar el pago si se reinvierte este dinero en una nueva vivienda, cumpliendo además otros requisitos, por lo que se aplicaría lo que se llama “exención por reinversión”.
Principal:
Es el valor total del préstamo, pero sin incluir intereses comisiones ni gastos, solamente el capital prestado para la compra de su vivienda. El capital amortizado es la porción ya devuelta del préstamo, y el capital pendiente es lo que aún falta por devolver al banco.
Promesa de venta:
También denominado contrato de compra. Es un acuerdo escrito firmado por el vendedor y el comprador en el que el comprador acepta comprar un inmueble y el vendedor acepta la venta bajo los términos del acuerdo.
Registro de la propiedad:
Organismo donde se inscriben las escrituras de propiedad de un bien inmueble, que cobra un arancel por el correspondiente registro. Estos gastos debe de abonarlos la parte compradora en el momento de la inscripción en el registro de su nueva vivienda.
Superficie computable:
Es la superficie construida, ya sea en un edificio de pisos, dúplex, etc., más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc. que corresponda según su cuota de copropiedad.
Superficie útil:
Suma de los metros cuadrados de la vivienda sin contar las paredes ni los metros cuadrados comunes.
TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el tipo que efectivamente se paga por la cantidad prestada. La T.A.E. es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Se trata de un concepto importante, ya que permite conocer cual sería el coste efectivo o real de la operación si los tipos de interés existentes en el momento de la formalización del crédito no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable. Por eso, la T.A.E. es un elemento más útil y válido en los hipotecarios a interés fijo.
Tipo de interés:
Es el precio que se paga por el dinero prestado para la compra de una vivienda. Se suele expresar en un tanto por ciento anual. Al banco se le devuelve, aparte de la cantidad prestada, este porcentaje calculado sobre aquella cifra. Lógicamente, el tipo de interés es un aspecto muy importante del préstamo hipotecario ya que, unido al plazo, determina lo que usted pagará a lo largo de los años.
Título de propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de una vivienda y en la que se describe la fecha y forma en que se realizó la compra venta, así como las características principales de casa o piso, o cualquier restricción a la titularidad de la misma. El título de propiedad de un inmueble (casa, piso, chalet, apartamento, loft, etc.) confiere a la persona ser dueño legal de su propiedad. Su poseedor tiene el derecho legal de poseer, ocupar, disfrutar y vender su vivienda.